Wednesday, May 28, 2008

Tareas pendientes para el reconocimiento de las jaliscienses como humanas.

La situación de los derechos humanos desde una mirada ciudadana.

Andrea de la Barrera Montppellier. Fundar, Centro de Análisis e Investigación.[1]

Tareas pendientes para el reconocimiento de las jaliscienses como humanas.

El papel de la Comisión Estatal de derechos Humanos en el Estado de Jalisco en la promoción de soluciones para la eliminación de la discriminación de las mujeres.

Reforma Constitucional ¿iniciativa ciudadana?

En estos días el poder legislativo de Jalisco valora una iniciativa popular para reformar la constitución política del estado de Jalisco, en sus artículos cuarto y décimo quinto para que el estado proteja y reconozca desde la misma la vida de todo individuo o persona desde la concepción hasta la muerte natural.

Poder legislativo jalisciense

Ante este reto es importante valorar el papel que ha jugado el poder legislativo jalisciense en el cumplimiento de sus funciones legislativas, de contrapeso y de representación, y que preocupa a la ciudadanía jalisciense, ante el análisis de esta iniciativa. Al respecto reasalta que en los últimos meses el Movimiento Ciudadano en Defensa del Dinero Público y el Estado Laico denunció que el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez se ha desenvuelto con un perfil profundamente antidemocrático. Resalta el traspaso poco transparente e injustificado, realizado por el gobernador a la Iglesia Católica de un total de $136 millones de pesos; a televisoras de 109.7 MDP y a empresas de un total de 85 MDP.

Este Movimiento denuncia la actitud cómplice de los diputados en el Congreso del estado (con excepciones) quienes han incumplido sus obligaciones de restringir al gobernador del uso discrecional de los recursos públicos y no han actuado como contrapeso a las acciones del ejecutivo.

En contraste, y ante esta situación merece la pena resaltar el trabajo que realiza la Comisión de Equidad de Género del Legislativo Jalisciense quien ha buscado argumentos legales y científicos y la experiencia que tienen OSC en la materia, para documentar su trabajo.

La iniciativa popular para la reforma Constitucional de Jalisco.

La iniciativa popular que se presenta al Estado, propone realizar un blindaje constitucional ante las reformas necesarias a la legislación interna para proteger adecuadamente el derecho a la salud, a la integridad física de la mujer y al acceso a la justicia. Esta modificación iría en detrimento de la obligación de derogar artículos de legislación interna que sean discriminatorios, más aún representarían una traba más en el ejercicio de las ciudadanía de las jaliscienses.

Resalta, en primer lugar la falta de un lenguaje científico de la propuesta que utilizando el término concepción da margen de discrecionalidad en su interpretación, alejada del acuerdo científico sobre el inicio del embarazo que iniciaría con la implantación del óvulo fecundado en el útero de la mujer. Más allá el Consejo de Bioética que determina en base a investigaciones científicas que antes de las catorce semanas del embarazo el producto de la fecundación no es considerado una persona, y cuenta con las mismas características que cualquier célula. El considerar esta célula como una persona, sería equiparable a dar protección legal a células de cancerigenas, a células capilares, por ejemplo. Además de ignorar criterios científicos, ignora y contraviene las recomendaciones que ha hecho el Comité CEDAW ( a cuya competencia el Estado Mexicano esta sujeto desde 1981) al respecto de las legislaciones restrictivas para acceder al aborto.

Ahora el legislativo jalisciense se encuentra de nueva cuenta ante el reto de ejercer sus funciones de representatividad, legislativas, de contrapeso y constituyentes, apegadas a criterios científicos y legales, criterios que deben regir las acciones de las y los servidores públicos, o ejercer sus funciones dando prioridad a poderes fácticos como son las presione eclesiales encabezadas por el cardenal.

Este reto además, pone bajo el reflector de la opinión pública, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, cuya finalidad esencial es la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos. De acuerdo a las obligaciones de derechos humanos el Poder Legislativo tiene la obligación de tomar medidas apropiadas para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia y la discriminación contra la mujer.

En este escenario, donde los servidores públicos responden más a intereses personales que ha criterios legales y científicos, en un estado sumamente conservador, como lo es Jalisco, la aprobación de la reforma cuestión a la Constitución Jalisciense contravendría las obligaciones de respecto, protección y garantía de los derechos humanos de las jaliscienses.

Los OPDH función dual: defensa- protección y promoción-educación.

Los organismos públicos de defensa y protección de los derechos humanos de Latinoamérica tienen una característica distintiva, la combinación por un lado de funciones explicitas y prioritarias en la defensa y protección de los derechos humanos con una función de promoción y educación.

De acuerdo con Roberto Cuellar, la función principal del Ombudsman es la de supervisar el funcionamiento de la administración del Estado en defensa de los ddhh. En general, de esta función de supervisión se desprende la tarea fundamental de recibir quejas ciudadanas, tomar acción inmediata, llevar a cabo investigaciones y pronunciarse sobre los casos de mala administración para, efectivamente, lograr que se superen y se resuelvan”. (R. Cuellar, Estándares mínimos para el establecimiento y funcionamiento del Ombudsman, IIDH, disponible en línea http:// www.iidh.ed.cr/Comunidades/Ombudsnet/ Consultado noviembre 2005)

En este contexto el sistema de ombudspersons en nuestra región es singular porque revisa los actos administrativos, analiza sus defectos u omisiones y promueve soluciones. El promover soluciones es lo que distingue el trabajo de un Ombudsperson, permitiéndole mejorar las condiciones de vida de la población, no sólo a través de la denuncia y defensa, sino también de la propuesta.

La efectiva protección de los derechos humanos implica su prevención y en otros casos su corrección, lo que supone estar atentos a las causas estructurales que producen o permiten violaciones a los mismos. Como señala Miguel Pulido en su reciente publicación; El Centro Nacional de Derechos Humanos: Un caso de discrecionalidad y derroche de recursos públicos.

La CEDHJ como vigía de la administración pública.

Siguiendo esta razonamiento la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco de acuerdo a su reglamento interior tiene como finalidad esencial la defensa, protección estudio y divulgación de los derechos humanos (art. 3).

Entre sus atribuciones señaladas por el art. 7 se encuentra la de;

· Formular programas y proponer acciones, en coordinación con las dependencias competentes, para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;

· Promover el levantamiento de las reservas que el Ejecutivo federal haya establecido sobre los mismos. Para ello, elaborará u actualizará de manera constante, una recopilación de dichos documentos, que deberá ser divulgada de manera amplia entre la población.

· Formular recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, demostrada la existencia de violaciones a los derechos humanos, cuando no se hubiere logrado conciliación, haya sido parcial o no se haya cumplido ésta, seguido que sea el procedimiento hasta su culminación;

· Además, señala en su art.28 como facultades del presidente de la Comisión la prevención de la violación a los derechos humanos o a la continuación de la misma mediante al emisión de pronunciamientos y recomendaciones.

¿CEDHJ trayendo los derechos a casa?

Al respecto resulta una gran oportunidad para la CEDHJ la coyuntura en el estado de Jalisco, para fungir como vigía de la labor legislativa, velando por que las peticiones de los órganos de tratados de derechos humanos han venido realizando al Estado Mexicano desde 1998. Entre estas destacan:

· El reconocimiento del derecho de las mujeres a “decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos ya tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”, así como el que este derecho lo ejerzan “sin verse sujetas a la coerción, la discriminación y la violencia” (P.96 Plataforma de Acción Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995)

· El poner fin a la persistente y generalizada impunidad de la que goza la violencia doméstica y sexual en el país, y que facilite un resarcimiento y los recursos judiciales adecuados para estos delitos. Dicho resarcimiento, en México y de acuerdo con interpretaciones autorizadas del derecho internacional incluye el acceso libre al aborto, seguro, legal y gratuito por violación o incesto. Ya que México cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para brindar dicho resarcimiento y debería hacerlo de manera inmediata.

· El derecho de las mujeres a acceder a atención médica y establece como recomendaciones par ala adopción de medidas por parte de los gobiernos (Rec. Gral. No. 24 CEDAW)

· En la medida de lo posible enmendar la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos; además exigir que todos los servicios de salud sean compatibles con los derechos humanos de la mujer, inclusive sus derechos a la autonomía, intimidad, confidencialidad, consentimiento y opción con conocimiento de causa”. (Rec. Gral. No. 24 CEDAW)

· Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia, y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la mediad de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos.

· En los casos de acceso a aborto legal se establece que sí los encargados de prestar servicios de salud se niegan a prestar esa clase de servicios por razones de conciencia, deberán adoptarse medidas para que remitan a la mujer a otras entidades que presten esos servicios.

· Cumplir con la obligación estatal de adoptar las medidas necesarias para asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: “los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”. Además de que “los Estados partes aseguren que se tomen medidas para impedir la coacción con respecto a la fertilidad y la reproducción y para que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos, como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad”. (Observación general No. 19 CEDAW)

Ante esta situación el papel de la CEDHJ es fundamental para traer los estándares de derechos humanos a la práctica en Jalisco y avanzar en el reconocimiento de las mujeres como humanas. Ante esta situación exigimos que la CEDHJ revise los actos administrativos, analice sus defectos u omisiones y promover soluciones al legislativo de como articular una política pública integral con perspectiva de género y derechos humanos. Sin embargo, la intervención en este asunto por parte de la CEDHJ ha sido inexistente.

Acceso al aborto legal y voluntario, acceso a la justicia en casos de tortura.

La violación sexual = tortura

Negación a servicios de aborto legal = totura

Es importante señalar que la negación al acceso legal al aborto, cuando el embarazo es provocado por violación, es considerada como una violación a la prohibición internacional contra la tortura. En su informe publicado en enero de 2008, el Relator Especial sobre la tortura y otros trataos o penas crueles, inhumanos o degradantes Manfred Nowak pone en relieve algunas dimensiones singulares de este tipo de tortura. Señala que las mujeres que han sido violadas suelen contraer enfermedades sexualmente transmisibles o pueden quedar embarazadas sin desearlo, abortar involuntariamente, verse obligadas a abortar o negárseles el aborto.

En este sentido, es parte de la obligación del estado a garantizar el debido proceso y el acceso a al justicia, que el reparar integralmente a la víctima y sancionar a funcionarios que sometan a trataos crueles e inhumanos a las mujeres que buscan el acceso al aborto legal. Lo cuál incluye el acceso ala broto legal. La reparación del daño, para jaliscienses en este sentido esta lejos de ser garantizada, ya que no es una práctica en el sistema de justicia de Jalisco.

Otro de los aspectos que es importante señalar de la obligación de protección del Estado al debido proceso en casos de tortura es asegurar que terceros no lo comentan y en su caso brindar acceso a la justicia integral alas víctimas. En este aspecto el relator explora la obligación de sancionar y reparar el daño en casos de violencia de género perpetrada por parejas sentimentales, familiares, o en los casos en que servidores públicos de hospitales impidan, u obstaculicen el aborto legal.

Obstrucción al derecho al acceso legal y seguro del aborto.

Ante esta problemática la CEDHJ de Jalisco debería vigilar que al considerar esta propuesta los legisladores y legisladoras de Jalisco, tomen en cuenta sus obligaciones de legislar de acuerdo a estándares científicos y plantear políticas públicas con perspectiva de género. Si el Congreso de Jalisco aprueba la reforma Constitucional en Jaliscos se vulnerara la protección que el Estado esta obligado a otorgar a los derechos de las mujeres: a la salud, a la vida, y al derecho a no ser sujeta de tortura, tratos crueles e inhumanos.

La reforma propuesta en la Iniciativa, significaría reforzar las violaciones que denuncia el estudio: Víctimas por partida doble: Obstrucción al acceso legal del aborto, realizado por Human Rights Watch. Éste, detalla el martirio al que son sujetas las mujeres que buscan el acceso al aborto legal en esta entidad. La documentación de casos que han realizado las OSC locales, como el enlace de CLADEM en Jalisco y que son detallados en el informe de HRW informan a servidores públicos de violaciones sistemáticas a derechos humanos en Jalisco y otros estados que criminalizan el aborto en México. Este informe documento una serie de violaciones al acceso a la justicia de las mujeres, cuando pretenden acceder a un aborto legal. Entre las violaciones que destacan se encuentra las siguientes:

· La carencia de lineamientos administrativos para casos de aborto por violación;

· Información inexistente o inexacta sobre abortos legales que permita la planeación, presupuestación ejecución y evaluación de una política integral de salud pública.

· Negación de la existencia de casos de embarazos no deseados por violación por funcionarios públicos.

· Negación de la existencia de casos de embarazos no deseados por violación por funcionarios públicos.

· Aversión a facilitar el acceso al aborto legal por violación.

· Inexistencia de aborto legal para casos de incesto y estupro.

· Demoras innecesarias.

· Intimidación en el sector judicial.

El informe de HRW resalta que un embarazo no deseado resulta angustiante en cualquier circunstancia. Cuando es el resultado de una vi9oalciòn incesto, el embarazo se convierte en un continuo recordatorio físico de la violación a la integridad física padecida por la mujer o niña.

A las víctimas de violación a las que se les niega su derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo impuesto, se les niega no sólo su derecho a elegir independientemente en asuntos relacionados al aborto, sino también su derecho a la justicia y obtener un resarcimiento y --- en un sentido más amplio --- a la dignidad humana.

En México, las autoridades públicas estatales han convertido la negación de estos derechos en una política institucional en muchos casos. Algunas mujeres embarazadas víctimas de violación en México solicitan asistencia a las autoridades para interrumpir el embarazo que se les ha impuesto. En la práctica existen tres instituciones públicas a las que pueden acudir las víctimas de violación par a recibir información y asistencia:

Estas son las autoridades a las que la CEDHJ debería vigilar y educar en derechos humanos:

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, a nivel estatal;

Centros de salud pública y hospitales; y

Procuradurías generales de justicia de los estados.

La CEDHJ debe actuar:

En este sentido exigimos que la CEDHJ cumpla con sus funciones y ejerza transparente e independiente los recursos públicos con los se sostiene: proponiendo soluciones para impulsar el reconocimiento de la ciudadanía plena de las mujeres que comienza por la autodeterminación, por el derecho a decidir sobre sus cuerpos, y siguiendo las palabras de Luigi Ferrajoli: “ ninguna persona puede ser tratada como medio --- aunque sea de procreación--- para fines que no son suyos, sino sólo como fin en sí misma. Es por lo que hablamos de autodeterminación de la mujer en el tema de la maternidad. Es por lo que la decisión de la maternidad refleja un derecho fundamental exclusivamente propio de las mujeres, porque al menos en este aspecto al diferencia sexual justifica un derecho de la mujer sobre el propio cuerpo le pertenece de manera exclusiva, precisamente, porque en materia de gestación los hombres no son iguales a las mujeres, es sólo desvalorizando a las mujeres como personas y reduciéndolas a instrumentos de procreación como se ha podido limitar su soberanía sobre el propio cuerpo”. (Ferrajoli, Luigi, “ La cuestión del embrión entre derecho y moral” en Jueces para la democracia. Información y debate, Madrid, 15 de julio de 2002. Núm. 44, pp 44, pp 3-12 . Traducción Perfecto Andrés Ibáñez.



[1] Ponencia presentada el 26 de mayo de 2008 en El Vigía Ciudadano del Ombudsman: “ El Ombudsman como herramienta de participación ciudadana” por. en la Mesa 2. Presentación de los informes alternativos. La situación de los derechos humanos desde una mirada ciudadana. Jalisco. La presente ponencia se preparó con información del monitoreo ciudadano que ha realizado el enlace del Cladem en Jalisco desde 2003. www.cladem.org , así como información derivada del Monitoreo ciudadano al ombudsman que ha realizado Fundar, Centro de Análisis e Investigación y los estándares que ha sistematizado sobre la funciones del ombudsman. www.fundar.org

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